Monotributo Jujuy

22964397 - ¿En qué consiste el "Sistema Único Tributario"?
Fecha de publicación: 23/11/2022

Consiste en un sistema que busca promover la simplificación y unificación de los trámites del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales que adhieran al mismo por convenios o normas particulares.

Dicha unificación implica que se recaudaran en forma conjunta los tributos correspondientes a los Regímenes Simplificados nacional, provincial y en su caso, municipal o comunal, que pudieren recaer sobre el pequeño contribuyente.

  • Fuente: Art. 1 RG 4263/18
24638430 - ¿Cuándo entra en vigencia el "Sistema Único Tributario" en la provincia de Jujuy?
Fecha de publicación: 30/08/2019

Entra en vigencia el primer día hábil del mes de septiembre de 2019.

  • Fuente: Art. 24 RG 4563/19
24640479 - ¿Qué sujetos se encuentran comprendidos?
Fecha de publicación: 30/08/2019

Quedan comprendidos los monotributistas que posean, ante la AFIP, domicilio fiscal en la jurisdicción de la provincia de Jujuy, y que se encuentren alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto a los Ingresos Brutos de la provincia de Jujuy y el Régimen Simplificado de las Contribuciones municipales.

  • Fuente: Art. 2 RG 4563/19
24642528 - ¿Los nuevos inscriptos en el Monotributo deben realizar la adhesión a los impuestos por separado?
Fecha de publicación: 30/08/2019

No, la adhesión del Monotributo, Régimen Simplificado de Ingresos Brutos y el Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal se realiza en un único trámite desde el portal de Monotributistas.

  • Fuente: Art. 3 RG 4563/19
24644577 - ¿Quiénes ya se encuentran adheridos a ambos regímenes deben adherirse nuevamente?
Fecha de publicación: 30/08/2019

Los monotributistas que al 02/09/2019 se encuentren comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Jujuy y, de corresponder, en el Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, serán incorporados de forma automática al sistema, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Rentas de la provincia de Jujuy.

  • Fuente: Art. 5 RG 4563/19
24646626 - ¿Cómo se debe ingresar el tributo unificado?
Fecha de publicación: 30/08/2019

Los montos correspondientes a la obligación mensual de Monotributo, se ingresarán, el día 20 de cada mes, conjuntamente con:

1. El importe fijo mensual correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

2. En caso de corresponder, el importe fijo mensual establecido en el Régimen Simplificado de la Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación.

Cuando la fecha de vencimiento coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Para conocer los medios de pago los impuestos puede ingresar al ID 2862568.

  • Fuente: Art. 8 RG 4563/19
24648675 - ¿La recategorización en el Monotributo, tiene efectos sobre el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos?
Fecha de publicación: 30/08/2019

Si, la recategorización en el Monotributo implica una recategorización en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.

  • Fuente: Art. 11 RG 4563/19
24650724 - ¿La recategorización de oficio en el monotributo, tiene efectos sobre el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos?
Fecha de publicación: 30/08/2019

Si, la recategorización de oficio practicada por la AFIP implicará la recategorización de oficio del sujeto en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, en caso de corresponder, en el Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.

  • Fuente: Art. 12 RG 4563/19
26144978 - ¿Es posible reimputar saldo a favor proveniente de Ingresos Brutos o tasas municipales?
Fecha de publicación: 05/08/2022

No, para reimputar saldo a favor de Ingresos Brutos o tasas municipales se deberá consultar el procedimiento que, a los efectos de realizar la reafectación de los pagos, disponga el organismo recaudador correspondiente a la jurisdicción del contribuyente.

Se podrá reimputar a través del servicio CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos, los conceptos que hacen el impuesto integrado del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y las cotizaciones previsionales.

  • Fuente: AFIP
24652773 - ¿Cuáles son los efectos ante el cambio de domicilio fiscal?
Fecha de publicación: 01/09/2020

Los monotributistas que cambien su domicilio fiscal a la provincia de Jujuy, serán dados de alta de oficio en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, de corresponder, en el Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, previa constatación con la información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y la Dirección General de Rentas de la provincia de Jujuy.

Por su parte, aquellos sujetos que el cambio de domicilio fiscal implica un traslado a una jurisdicción distinta de la provincia de Jujuy, serán dados de baja de oficio del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.

Cuando el monotributista modifique su domicilio fiscal hacia otra jurisdicción municipal o comunal de la Provincia de Jujuy, será dado de alta como contribuyente del Régimen Simplificado de la Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, del nuevo municipio o comuna, siempre que este último hubiera celebrado con la provincia un Convenio de Colaboración para la recaudación de dicha contribución.

Por último, si el cambio de domicilio se realiza a una provincia que ya está incorporada en el Monotributo Unificado, se permanecerá en el mismo de acuerdo a la normativa que haya establecido la incorporación de dicha jurisdicción.

  • Fuente: Art. 14 RG 4563/19
24654822 - ¿Cuáles son los efectos ante el cambio de la actividad económica?
Fecha de publicación: 30/08/2019

Los pequeños contribuyentes que modifiquen su actividad económica ante la AFIP, serán evaluados sistémicamente por dicho organismo a efectos de modificar su condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos, de corresponder.

  • Fuente: Art. 15 RG 4563/19
24656871 - ¿Qué efectos tiene la baja del Monotributo por fallecimiento, cese de actividades o renuncia en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos?
Fecha de publicación: 30/08/2019

La baja en el Monotributo, implicará la baja en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, en caso de corresponder, en el Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.

  • Fuente: Art. 17 RG 4563/19
24658920 - ¿La exclusión de oficio en el monotributo, tiene efectos sobre el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos?
Fecha de publicación: 30/08/2019

La exclusión de oficio resultará aplicable al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, de corresponder, al Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.

  • Fuente: Art. 18 RG 4563/19
24660969 - ¿La exclusión en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos produce la exclusión del Monotributo?
Fecha de publicación: 30/08/2019

En caso de producirse la baja en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, la AFIP asentará la exclusión en el sistema y arbitrará las medidas que estime corresponder respecto de los efectos en el Monotributo.

  • Fuente: Art. 19 RG 4563/19